✔ Ley de Segunda Oportunidad
✔ Tarjeta Revolving
✔ Microcrédito
✔ Phishing
Estamos especializados en reclamaciones bancarias.
El 99% de las reclamaciones han sido ganadas por los reclamantes.
No pagas nada, sólo si ganamos la reclamación.
Somos un equipo con más de 30 años ejerciendo la abogacía.
Con más de 30 años en el ejercicio de la abogacía, en dmdasesores.com estamos focalizados en reclamaciones bancarias de «tarjetas revolving, clausula suelo, gastos hipotecarios, hipoteca multidivisa y plusvalía municipal» y otros productos bancarios fallidos, desde que los bancos fueron condenados masivamente por dichas prácticas.
El hecho de saber que la práctica totalidad (99%) de los miles de reclamaciones bancarias judiciales por este motivo han sido ganadas por los reclamantes, supone que reclamar al banco ya no es “jugársela” ni “echar una moneda al aire”, sino que el criterio judicial es previsible en la práctica totalidad de los casos.
Con esta casi-garantía de éxito, en DMD, iniciamos en su nombre la reclamación sin que usted tenga que adelantar cantidad alguna ni perder tiempo en llamadas, correos, requerimientos, demandas o en la tediosa interlocución con entidades bancarias, que cada día carecen más de presencia física.
Y por ello …y por la cuenta que nos trae:
Te explicamos todos los pasos de forma sencilla.
Contacta con DMD y te asignaremos un abogado que llevara tu caso de principio a fin tu reclamación bancaria.
Analizamos su caso y emitimos un informe de viabilidad de su reclamación gratuitamente.
Recabamos de la entidad la documentación completa y solicitamos la devolución de las cantidades indebidamente pagadas por el cliente. Llegamos a acuerdos con la entidad en vía amistosa o reclamamos judicialmente.
Procedemos a abonarle las cantidades recibidas y liquidamos nuestros honorarios.
1. Con la documentación suministrada -o con la que reclamemos al banco-, si
usted no dispone de todo o parte de ella, emitiremos un informe sobre el
alcance de la reclamación y su viabilidad.
2. Ofrecemos al banco la posibilidad de alcanzar un acuerdo amistoso. Si hay
posibilidad de cerrar dicho acuerdo, lo ponemos en su conocimiento para
que usted dé el VºBº a las condiciones ofrecidas por el banco. En otro caso,
iniciaremos acciones legales contra el banco.
1. Desde el momento que dispongamos de todos los documentos
relevantes para iniciar la reclamación en vía amistosa, usualmente en
2 o 3 semanas se materializará dicho acuerdo.
2. Si hay que iniciar acciones legales, dependiendo de la Provincia en
que se inicie, la admisión a trámite puede tardar entre 6 y 12 meses.
Una vez obtenida sentencia en primera instancia, si el banco no
recurre en apelación suele consignar una vez transcurridos los 20
días siguientes a la notificación de la sentencia. Si el banco recurre
en apelación, entre 6 y 12 meses desde la sentencia de Primera
Instancia.
Para alcanzar un acuerdo amistoso con el banco, no.
Si no se llega a un arreglo amistoso, sí: es necesario para actuar ante
los tribunales de justicia. También puede otorgarse el poder “apud acta”
(por comparecencia en la Secretaría del Juzgado.
La práctica totalidad de los procedimientos judiciales de esta naturaleza
tiene 3 fases:
1. Alegaciones (habitualmente la demanda y su contestación, así
como la audiencia previa (acto judicial para que las partes
aleguen a las posibles excepciones, acotar los términos de la
contienda, si hubiera dudas al respecto y proponer los medios
de prueba).
2. Prueba: es el acto del juicio al que no deberá acudir si ninguna
de las partes ha solicitado su presencia. No se suele solicitar
ya que casi toda la prueba es de carácter documental, y la
prueba testifical -de terceros o de parte- no resulta relevante.
3. Conclusiones: se practican al final del acto del juicio (anterior).
A los 15 días deberá dictarse sentencia, que podrá devenir firme si en el
plazo de 20 días la parte cuyas pretensiones se han desestimado no la
recurre en apelación.
El banco sabe que, sin estar debidamente asesorado, podrá obtener un
acuerdo más ventajoso para ellos con el cliente. En todo caso,
sugerimos que contacte con nosotros, no sólo para obtener un arreglo
más ventajoso, sino porque es lo correcto una vez que se nos ha hecho
el encargo.
El importe no suele ser superior a 130 €, pero no lo tendrá que abonar.
Lo haremos por usted, aunque posteriormente lo carguemos junto con
los honorarios profesionales.
Puede haber 3 supuestos:
1. Que el banco le pague directamente al cliente, en cuyo caso
deberá notificárnoslo para girar la correspondiente factura para su
abono por transferencia bancaria. A dicha factura -en todo caso-
se le añadirá el tipo de IVA vigente (hoy, el 21%).
2. Que el banco lo abone en la cuenta de consignaciones del
Juzgado, en cuyo caso le haremos nosotros directamente el pago,
previa comunicación de nuestra factura y su retención.
3. Que el banco pague directamente al abogado, en cuyo caso
actuaremos como en el caso anterior: le comunicamos nuestra
factura y le remitiremos por transferencia la diferencia.
A su reclamación le asignaremos un código de referencia o número de
expediente. Podrá obtener dicha información mediante una llamada
telefónica o mediante correo electrónico, indicando el número de
expediente.
Asesórate GRATIS