DMD Asesores

Ayudamos a personas en dificultades económicas

Ley de Segunda Oportunidad
Tarjeta Revolving
Microcrédito
Phishing

Reclamar Microcredito | Revolving | Reclamar Hipoteca | Gastos Hipotecarios | Hipotecas Multidivisas | Plusvalía Municipal

Especialistas en reclamaciones bancarias

Ley de Segunda Oportunidad

Tener más deudas que bienes le puede ocurrir a cualquiera. Y también lo entiende así la sociedad, los poderes públicos y así lo entiende la ley.

Tarjeta Revolving​

Recupera el dinero que te han cobrado de manera abusiva con nuestra ayuda en las reclamaciones de tarjetas revolving.

Microcréditos​

Recupera tu dinero de microcréditos abusivos con nuestra ayuda en las reclamaciones bancarias. No te quedes atrapado en una espiral de deudas.

Gastos hipotecarios​

Recupera los gastos hipotecarios que pagaste de más con la ayuda de especialistas en reclamaciones bancarias.

Hipoteca Multidivisa​

No te resignes a seguir pagando una hipoteca multidivisa abusiva. Reclama con nuestro equipo de abogados especializados en derecho bancario.

Plusvalía Municipal​

No pagues más plusvalía municipal de lo necesario. Recupera lo que te corresponde con nuestro equipo de abogados especializados en la materia.

Clausula Suelo​

No sigas pagando de más por tu hipoteca. Reclama la cláusula suelo con nuestro equipo de abogados especializados.

Incremento de Pensión

A los padres o madres que tengan reconocida una pensión de jubilación, viudedad o invalidez entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

Especialización

Estamos especializados en reclamaciones bancarias.

Garantía De Éxito

El 99% de las reclamaciones han sido ganadas por los reclamantes.

Sin Riesgo

No pagas nada, sólo si ganamos la reclamación.

Experiencia

Somos un equipo con más de 30 años ejerciendo la abogacía.

¿Quiénes Somos?

Con más de 30 años en el ejercicio de la abogacía, en dmdasesores.com estamos focalizados en reclamaciones bancarias de «tarjetas revolving, clausula suelo, gastos hipotecarios, hipoteca multidivisa y plusvalía municipal» y otros productos bancarios fallidos, desde que los bancos fueron condenados masivamente por dichas prácticas.

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¿Qué hacemos?

El hecho de saber que la práctica totalidad (99%) de los miles de reclamaciones bancarias judiciales por este motivo han sido ganadas por los reclamantes, supone que reclamar al banco ya no es “jugársela” ni “echar una moneda al aire”, sino que el criterio judicial es previsible en la práctica totalidad de los casos.

Con esta casi-garantía de éxito, en DMD, iniciamos en su nombre la reclamación sin que usted tenga que adelantar cantidad alguna ni perder tiempo en llamadas, correos, requerimientos, demandas o en la tediosa interlocución con entidades bancarias, que cada día carecen más de presencia física.

Y por ello …y por la cuenta que nos trae:

  • Si tu no cobras, nosotros no cobramos.
  • Hasta que tu no cobres, nosotros no cobramos.
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Pasos de la reclamación bancaria

Te explicamos todos los pasos de forma sencilla.

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01

Contacto

Contacta con DMD y te asignaremos un abogado que llevara tu caso de principio a fin tu reclamación bancaria.

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02

Analizamos

Analizamos su caso y emitimos un informe de viabilidad de su reclamación gratuitamente.

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03

Reclamamos

Recabamos de la entidad la documentación completa y solicitamos la devolución de las cantidades indebidamente pagadas por el cliente. Llegamos a acuerdos con la entidad en vía amistosa o reclamamos judicialmente.

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04

Concluimos

Procedemos a abonarle las cantidades recibidas y liquidamos nuestros honorarios.

Preguntas Frecuentes

1. Con la documentación suministrada -o con la que reclamemos al banco-, si
usted no dispone de todo o parte de ella, emitiremos un informe sobre el
alcance de la reclamación y su viabilidad.


2. Ofrecemos al banco la posibilidad de alcanzar un acuerdo amistoso. Si hay
posibilidad de cerrar dicho acuerdo, lo ponemos en su conocimiento para
que usted dé el VºBº a las condiciones ofrecidas por el banco. En otro caso,
iniciaremos acciones legales contra el banco.

1. Desde el momento que dispongamos de todos los documentos
relevantes para iniciar la reclamación en vía amistosa, usualmente en
2 o 3 semanas se materializará dicho acuerdo.


2. Si hay que iniciar acciones legales, dependiendo de la Provincia en
que se inicie, la admisión a trámite puede tardar entre 6 y 12 meses.
Una vez obtenida sentencia en primera instancia, si el banco no
recurre en apelación suele consignar una vez transcurridos los 20
días siguientes a la notificación de la sentencia. Si el banco recurre
en apelación, entre 6 y 12 meses desde la sentencia de Primera
Instancia.

Para alcanzar un acuerdo amistoso con el banco, no.
Si no se llega a un arreglo amistoso, sí: es necesario para actuar ante
los tribunales de justicia. También puede otorgarse el poder “apud acta”
(por comparecencia en la Secretaría del Juzgado.

La práctica totalidad de los procedimientos judiciales de esta naturaleza
tiene 3 fases:


1. Alegaciones (habitualmente la demanda y su contestación, así
como la audiencia previa (acto judicial para que las partes
aleguen a las posibles excepciones, acotar los términos de la
contienda, si hubiera dudas al respecto y proponer los medios
de prueba).


2. Prueba: es el acto del juicio al que no deberá acudir si ninguna
de las partes ha solicitado su presencia. No se suele solicitar
ya que casi toda la prueba es de carácter documental, y la
prueba testifical -de terceros o de parte- no resulta relevante.


3. Conclusiones: se practican al final del acto del juicio (anterior).


A los 15 días deberá dictarse sentencia, que podrá devenir firme si en el
plazo de 20 días la parte cuyas pretensiones se han desestimado no la
recurre en apelación.

El banco sabe que, sin estar debidamente asesorado, podrá obtener un
acuerdo más ventajoso para ellos con el cliente. En todo caso,
sugerimos que contacte con nosotros, no sólo para obtener un arreglo
más ventajoso, sino porque es lo correcto una vez que se nos ha hecho
el encargo.

El importe no suele ser superior a 130 €, pero no lo tendrá que abonar.
Lo haremos por usted, aunque posteriormente lo carguemos junto con
los honorarios profesionales.

Puede haber 3 supuestos:
1. Que el banco le pague directamente al cliente, en cuyo caso
deberá notificárnoslo para girar la correspondiente factura para su
abono por transferencia bancaria. A dicha factura -en todo caso-
se le añadirá el tipo de IVA vigente (hoy, el 21%).


2. Que el banco lo abone en la cuenta de consignaciones del
Juzgado, en cuyo caso le haremos nosotros directamente el pago,
previa comunicación de nuestra factura y su retención.


3. Que el banco pague directamente al abogado, en cuyo caso
actuaremos como en el caso anterior: le comunicamos nuestra
factura y le remitiremos por transferencia la diferencia.

A su reclamación le asignaremos un código de referencia o número de
expediente. Podrá obtener dicha información mediante una llamada
telefónica o mediante correo electrónico, indicando el número de
expediente.