El fin de la opacidad bancaria – Diligencias preliminares vs juicio
En los últimos años, hemos visto cómo la relación entre los consumidores y los bancos ha cambiado. Los bancos, que antes parecían intocables, se han convertido en el blanco de las asociaciones de consumidores. Este cambio refleja el fin de la opacidad bancaria – Diligencias preliminares vs juicio, marcando un avance en los derechos de los clientes. Sin embargo, muchas veces los bancos han evitado asumir su responsabilidad siempre que les ha sido posible.
Esto ha ocurrido en numerosos casos donde los clientes no tenían una copia de sus contratos, y los bancos se negaron a entregársela, a pesar de estar obligados a guardar esta documentación. Lo peor es que no hubo consecuencias para ellos.
Algo similar pasó con las solicitudes de documentación que los consumidores necesitaban para hacer sus reclamaciones. Estas solicitudes no tuvieron ningún efecto.
Los bancos argumentaron que no podían entregar los documentos porque:
Los tribunales no pudieron hacer nada porque las leyes de estos procesos no les permitían actuar de otra forma.
El primer paso lo dio la Sala Primera del Tribunal Supremo en su sentencia nº 547/2021, de 19 de julio. En ella, se estableció lo siguiente:
Gracias a esta sentencia, muchos tribunales están fallando a favor de los consumidores. Ahora, los bancos están obligados a entregar la documentación solicitada, sin importar cuánto tiempo haya pasado desde que se firmó el contrato.
En este sentido, la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª), en su sentencia nº 120/2024, de 6 de marzo, obligó a un banco a entregar al cliente una copia del contrato y las liquidaciones solicitadas. Este fallo marca un paso importante en el fin de la opacidad bancaria – Diligencias preliminares vs juicio, ya que refuerza el derecho de los consumidores a acceder a la documentación necesaria para defender sus intereses.
Según explicó este tribunal, estas demandas son clave para que el cliente pueda tener el contrato en su poder y defender sus derechos. Sin esa documentación, sería imposible comprobar si el contrato contiene cláusulas abusivas.
Por su parte, la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7ª), en su sentencia nº 73/2023, de 15 de febrero, razonó de manera similar. Comparó estas solicitudes de documentos con las copias de escrituras públicas que se piden frecuentemente y que nunca son negadas por los registros. Consideró que es lógico y normal pedir una copia del contrato en cualquier momento, sin importar si se entregó en su día.
En resumen, tras años de lucha en el ámbito de las reclamaciones bancarias, los consumidores están más cerca de obtener justicia.
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