El fin de la opacidad bancaria

– Diligencias preliminares vs juicio ordinario –

Reclamar tarjeta revolving | Reclamar Microprestamo | Reclamar Microcredito | Reclamar Micro préstamo | Reclamar Microcrédito | Reclamar Revolving | Reclamar Tarjeta de Crédito | Reclamar Tarjeta de Credito
José Pérez | Responsable Procesal Madrid - 09 julio 2024

Durante la última década hemos asistido a un cambio en la justicia de la mano de los consumidores y de la banca, como protagonistas de este cambio de paradigma. La banca ha dejado de ser intocable para convertirse en la diana de todas las asociaciones de consumidores y usuarios y, aun así, se las ha arreglado para no asumir su responsabilidad siempre que ha podido.

Es lo que ha ocurrido en multitud de ocasiones en las que los clientes bancarios no disponían de una copia de los contratos y las entidades se negaron a entregárselas, pese a estar obligadas a custodiar esta documentación y sin sufrir ningún tipo de consecuencia.

Lo mismo pasó con aquellas solicitudes de diligencias preliminares que buscaban la documentación necesaria de los consumidores para iniciar sus reclamaciones. No sirvieron absolutamente para nada.
Los bancos se justificaron en el hecho de que no disponían de la documentación debido: (i) al tiempo que había transcurrido desde la celebración del contrato; y (ii) a las fusiones, absorciones y quiebras bancarias que hemos vivido en los últimos años. Y nuestros tribunales tuvieron que acatarlo porque estaban atados de pies y manos por los límites de este proceso.

Una opacidad bancaria que hoy, por fin, ha llegado a su fin.

El primer paso lo dio la Excma. Sala Primera del Tribunal Supremo, de lo civil, en su sentencia nº 547/2021, de 19 de julio, cuando concluyó que:

  1. las entidades bancarias deben conservar la documentación contractual de sus clientes durante toda la vida del contrato y, como mínimo, seis (6) años después de que finalice el contrato; y
  2. los clientes consumidores pueden solicitar esta documentación (contratos, liquidaciones bancarias, cuadros de amortización de préstamos, créditos, etc.) en cualquier momento para comprobar que el contrato se cumple (o se cumplió) adecuadamente.

Ahora, con base en esta resolución, son numerosos los pronunciamientos en los que nuestros tribunales acogen nuestras peticiones y obligan a las entidades bancarias a entregar toda la documentación solicitada, con independencia del tiempo que haya transcurrido desde que se formalizó la contratación.

En este sentido se pronunció, entre otras, la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (Sec. 10ª) en su sentencia nº 120/2024, de 6 de marzo, que obligó a la entidad bancaria a entregar una copia del contrato y sus liquidaciones al consumidor que solicitó esta documentación.

Como expuso este tribunal, este tipo de demandas de juicio ordinario son fundamentales para que el cliente tenga en su poder el contrato y pueda ejercitar adecuadamente sus derechos e intereses legítimos. En caso contrario, jamás podrá examinar si en su contrato existen cláusulas contractuales abusivas.

Del mismo modo lo razonó la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia (Sec. 7ª) en su sentencia nº 73/2023, de 15 de febrero, cuando equiparó estas solicitudes de documentación con las copias de las escrituras públicas que suelen pedirse habitualmente y que ningún registro niega. Lo más normal del mundo es pedir una copia del contrato cuando se necesite, con independencia de que se entregase o no en el momento en que se celebró la operación bancaria. 

En definitiva, hoy, una década después de este cambio de paradigma en las reclamaciones bancarias, los consumidores están un paso más cerca de conseguir justicia.