El Supremo protege al consumidor en

PRÉSTAMOS DESTINADOS A LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS

El Supremo protege al consumidor en préstamos
Cristina Aponte | Directora Jurídica Madrid - 01 julio 2024

El Supremo protege al consumidor en préstamos

Los préstamos para consumo, como los que se usan para viajes, coches, electrodomésticos u otros bienes, pueden tener cláusulas abusivas.

Después de años luchando contra los abusos de los bancos, los juzgados ahora suelen condenar a las entidades financieras por incluir cláusulas injustas o poco claras en los préstamos hipotecarios. Estas siempre perjudican al cliente.

Pero, ¿se puede usar esta misma protección legal de los préstamos hipotecarios para los préstamos de consumo?

El Tribunal Supremo Refuerza la Protección del Consumidor en Préstamos Personales

La reciente sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, del 28 de mayo de 2024 [Roj: STS 2870/2024 – ECLI:ES:TS:2024:2870], reconoce que las normas de protección al consumidor también se aplican a los préstamos personales. Esto incluye los destinados a la compra de bienes como vehículos.

El Supremo protege al consumidor en préstamos al cancelar una sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz que rechazaba usar la normativa de consumo en estos casos. La nueva sentencia aclara que debe considerarse como consumidor a quien use el préstamo para fines personales. Esto no aplica si el préstamo se utiliza en actividades empresariales. También señala que las cláusulas abusivas en préstamos personales se tratan con la misma importancia que en los hipotecarios. Esto ya fue indicado en la sentencia 101/2020, de 12 de febrero.

El caso revisado incluía un préstamo con interés fijo durante el primer año. Luego, tenía un interés variable con límites mínimos y máximos (cláusula suelo). El Tribunal declaró no válida la cláusula suelo. La eliminó del contrato y ordenó al banco devolver lo cobrado de más, con intereses legales.

La sentencia también aclara que estas cláusulas pueden anularse aunque el préstamo ya esté cancelado o pagado. El fin del contrato no impide reclamar abusos. Esto ya se había señalado en la sentencia 662/2019, de 12 de diciembre.

Por último, la sentencia recuerda las obligaciones de los bancos según la Orden EHA/2899/2011. Deben actuar de forma honesta, imparcial y profesional al dar préstamos. También deben considerar la situación y los objetivos de los clientes. Además, deben destacar cualquier condición del contrato que no cumpla estos principios.

El Supremo protege al consumidor en préstamos al aplicar una normativa más clara y justa, reforzando la defensa de los derechos en casos de cláusulas abusivas.

Un Paso Más en la Protección del Consumidor

El Tribunal Supremo refuerza la defensa de los consumidores. Dice que las normas de protección también se aplican a los préstamos personales. Esto es un paso importante contra las cláusulas abusivas. No solo afecta a los préstamos para casas, sino también a los de bienes diarios, como coches o electrodomésticos.

Con esta decisión, el Supremo deja claro que los abusos financieros no deben permitirse. Aunque un contrato ya esté cancelado, los derechos del consumidor todavía se pueden defender. Este fallo crea un ejemplo importante para mejorar el sistema financiero. Ayuda a hacerlo más claro y más justo.

Seguiremos luchando contra los abusos de los prestamistas.