Los préstamos al consumo pueden contener cláusulas abusivas, créditos destinados a la adquisición de viajes, vehículos, electrodomésticos, u otros bienes de uso personal –
Tras años de lucha contra los abusos de la banca en la actualidad se ha logrado conseguir que Juzgados y Tribunales condenen a las entidades de crédito por incluir en los préstamos hipotecarios cláusulas abusivas o poco transparentes, siempre en perjuicio del consumidor.
Pero …¿Se puede aplicar a los préstamos al consumo la jurisprudencia existente de protección de consumidores en préstamos hipotecarios?
Así lo ha reconocido expresamente la reciente Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictada el pasado 28 de Mayo de 2024 por [Roj: STS 2870/2024 – ECLI:ES:TS:2024:2870].
En la misma el Tribunal Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz en la que rechaza la aplicación de la normativa de consumo en este tipo de préstamos destinado a la adquisición de vehículos,
<<lo que sostiene con acierto la recurrente es que debe estarse a su condición de consumidora, que depende del destino personal de lo adquirido, fuera de una actividad empresarial, sin que sea exigible que el objeto sea una vivienda habitual.. También alega que la jurisprudencia aplica con normalidad el régimen de cláusulas abusivas en contratos de préstamo personales (cita, a modo de ejemplo la sentencia del pleno 101/2020, de 12 de febrero).>>
En el supuesto enjuiciado, se establecía un interés remuneratorio fijo durante el primer año y después un interés variable. Además, se fijaban límites mínimos (cláusula suelo) y máximos a la variación del tipo de interés aplicable.
La sentencia estima el recurso del consumidor, declara la nulidad de la denominada cláusula suelo, la elimina del contrato y condena a la entidad bancaria a devolver todas las cantidades abonadas de más por aplicación de dicha cláusula con sus intereses legales.
Añade igualmente, que es posible declarar la nulidad de estas cláusulas, aunque el préstamo haya sido cancelado o abonado en su totalidad, <<En contra de lo que ha venido reiterando la demandada, y acogió el juzgado, la extinción del contrato no es por sí misma un obstáculo para el ejercicio de la acción de nulidad del propio contrato o de alguna de sus cláusulas, tal como declaró la sentencia del pleno 662/2019, de 12 de diciembre>>
Aprovecho para recordar la obligación legal dirigida contra entidades de crédito -poco atendida por sus destinatarios- reconocida en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección al cliente de servicios bancarios,
<<cuando ofrezcan y concedan préstamos o créditos a la clientela y, en su caso, presten servicios accesorios a los mismos, deberán actuar honesta, imparcial y profesionalmente, atendiendo a la situación personal y financiera y a las preferencias y objetivos de sus clientes, debiendo resaltar toda condición o característica de los contratos que no responda a dicho objetivo.>>
El poder detiene al Poder (Montesquieu)
Seguiremos luchando contra los abusos de los prestamistas.
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