¿Cuál es el sentido de la Segunda Oportunidad?
Hace unos pocos años la Comisión Europea aprobó una propuesta que obligaba a los Estados europeos a adaptar su legislación para conseguir que todos los empresarios que fracasaran en sus emprendimientos pudieran encontrar una “segunda oportunidad” real.
La propuesta europea quería permitir a los auténticos creadores de puestos de trabajo y riqueza común, opciones de esperanza para reconducir esas crisis que a veces comportaban la desaparición de las iniciativas empresariales, con todo lo que esto significaba de cara a la pérdida de trabajo y la caída de ingresos para los países.
Bajo el paraguas de ese mismo impulso, España aprobó en 2015 la llamada Ley de Segunda Oportunidad (en adelante, LSO), que respondía a una reflexión semejante a la europea, recogida en su propio texto: el hecho de que muchas situaciones de insolvencia de una persona son debidas a factores que escapan del control del propio deudor, considerándose ético entonces, que el ordenamiento jurídico ofrezca a este tipo de deudores de buena fe salidas razonables para que puedan cumplir los compromisos contraídos.
El objetivo de la ley consiste, según dice la propia norma, en conseguir que una persona física, a pesar de su fracaso económico empresarial o personal, pueda tener la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podría satisfacer sin esta segunda oportunidad.
¿Qué se puede conseguir a través de la Ley de la Segunda Oportunidad?
Gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO), las personas que cumplan los requisitos para poder acogerse tendrán la posibilidad de obtener lo que la Ley llama EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho) es decir: la condonación total de sus deudas.
¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Pueden acogerse todas las personas físicas, tanto particulares como empresarios autónomos, que no puedan pagar las deudas contraídas por ser insolventes y cumplan los requisitos establecidos en esta norma.
Requisitos
Los requisitos legalmente exigidos para acogerse a la LSO son los siguientes:
- Que se pueda declarar el estado de insolvencia, que puede ser inminente o actual.
- No haber sido declarado culpable en un concurso: es decir, no haber llegado a esta situación intencionadamente o haber sido afectado por la declaración de culpabilidad del concurso de un tercero en los diez últimos años.
- No haber sido condenado por delitos económicos o falsedad documental en los 10 años anteriores.
- No haber sido sancionado en los 10 últimos años por resolución administrativa firme por infracciones muy graves de carácter tributario, de la Seguridad Social o de orden social o se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad.
- No haber incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso o de la administración concursal.
- Que el endeudamiento no sea negligente, es decir, que el deudor no se haya comportado de forma temeraria, falsa o engañosa.
¿En qué consiste económicamente la LSO?
La LSO permite ofrecer a los acreedores una de estas dos soluciones para que puedan cobrar todo o parte de las deudas:
- Ofrecerles un Plan de pagos de hasta 3 años o en casos excepcionales de 5 años.
- Ofrecerles todos los bienes disponibles a los acreedores para que con ellos se cobren sus créditos hasta donde aquéllos alcancen.
En DMD, tras un análisis individualizado de lo que tienes y lo que debes, lo que ingresas y lo que gastas, te asesoraremos para que vayas por un camino u otro.
¿Cómo ponemos en marcha este proceso en DMD ?
- Reunimos la documentación básica que acredite y cuantifique tus deudas.
- Fotocopia del DNI o del pasaporte del solicitante.
- Certificado de empadronamiento del solicitante, que acredite su residencia habitual en España.
- Certificado de antecedentes penales del solicitante.
- Declaración de bienes y derechos patrimoniales del solicitante, indicando su valor actual.
- Declaración de ingresos y gastos del solicitante, correspondiente al último año.
- Copia de la declaración de la renta del último ejercicio fiscal, o, en su caso, justificante de estar exento de la presentación de dicha declaración.
- Informe sobre la situación económica del solicitante, que incluya una valoración de la situación patrimonial, de los ingresos y gastos, y de la capacidad de pago.
- Listado de todos los acreedores, con el importe y fecha de cada deuda, así como copia de los documentos que acrediten dichas deudas.
- Informe del Registro de la Propiedad, que acredite la titularidad y cargas de los bienes inmuebles de la persona física.
- Certificado del Registro Mercantil, en caso de que el solicitante sea empresario o profesional y se haya inscrito como tal en el Registro Mercantil (es opcional la inscripción).
- Presentamos en el Juzgado de lo Mercantil de tu domicilio la solicitud.
¿Se pueden cancelar todas las deudas?
Sí, se pueden cancelar todas las deudas, con algunas excepciones:
- Deudas `por responsabilidad civil derivada de muerte o daños personales, indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- Deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
- Deudas por alimentos.
- Determinadas deudas por salarios
- En las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social, se cancelan como máximo 10.000 eurospara cada una de ellas. Y respecto de la cantidad pendiente (por ejemplo, si tu deuda con Hacienda era de 15.000 €), se realiza un plan de pagos con la Agencia Tributaria por los 5.000 € restantes.
- En el caso de la hipoteca de la vivienda, la LSO, te beneficia en parte. La ley permite la dación en pago de la vivienda. Y si la deuda es, por ejemplo, de 200.000 €, y sólo se obtienen 150.000 € en la subasta de la casa, quedarán condonados los restantes 50.000 €.
¿Las deudas se eliminan para siempre?
Finalizado el proceso se conseguirá o bien la eliminación de las deudas pendientes o bien una refinanciación de la deuda salvando el patrimonio del solicitante (mediante la asunción de cómodos plazos de pago), conforme a la Ley de Segunda Oportunidad.
Las deudas desaparecerán en el momento de finalización del procedimiento. Sin embargo, si “vienes a mejor fortuna” (porque te va muy bien en los negocios o te toca la Primitiva) los acreedores podrán pedir que pagues todo lo que debías.
Si no se da el caso de “mejor fortuna”, pasados 5 años, las deudas se extinguen para siempre.
¿Cuánto dura este proceso?
En la práctica habitual, no debería durar más de un año.
¿Qué puedes obtener gracias a la LSO?
- Que dejen de llamarte a todas horas los acreedores
- Que no te embarguen cada vez que te ingresan el sueldo (si eres asalariado) o que cualquier Juzgado bloquee tus cuentas o las de tus clientes a petición de cualquier acreedor si eres empresario autónomo.
- Desaparecer de los ficheros de morosos.
- En definitiva: puedes volver a empezar y poner el cuentakilómetros económico a cero. Pedir una tarjeta de crédito. Andar por la acera con la cara bien alta.