SAWPS
Comercializados como seguros cuando eran productos financieros complejos y contratos aleatorios.
El cliente pensó que contrataba un seguro frente a las subidas de tipos de interés sin entender que también podía perder dinero, según el fallo de la Audiencia Provincial
¿Qué son los Swaps?
Los SWAP’s se venden como “seguros” y en realidad son productos financieros complejos de distinta naturaleza.
Muchos consumidores y también empresarios se vieron en los últimos años camelados por los bancos para contratar “swaps”, pensando que aseguraban un tipo máximo de interés de sus préstamos, cuando en realidad eran contratos aleatorios. Eran “apuestas”, no “seguros”.
Ejemplo de que es un Swaps
Manuel y María, matrimonio (o piénsese en ROCAMBOLE, S.A.) pide un préstamo (hipotecario o no, no es relevante el tipo de garantía) a un banco para adquirir su vivienda habitual o para renovar la maquinaria de su empresa.
El banco le ofrece, por ejemplo, un préstamo a interés variable de Euribor + 2% en 2012.
Dado que el cliente (consumidor o empresario) no tiene intención de realizar una inversión financiera, sino comprar una casa o mejorar la maquinaria, quiere asegurarse de que en el futuro, ante una posible subida del Euribor, no quedará afectado negativamente y seguirá pagando un máximo (por ejemplo, el Euribor en 2012 era del 1,30%, por lo que el préstamo tendría un tipo de interés del 3,30% , o sea, 1,30% + 2%).
Para asegurarse que su deuda no le será más gravosa en el futuro, el Banco le ofrece un “swap” para garantizarle que -ante una subida del Euribor- no pagará más que lo que fijen: por ejemplo, si el Euribor sube por encima del 3% no pagará más que el 5% (Euribor 3% + 2%).
El precio del “swap” es de 400 € mensuales, y así dormirán tranquilos.
Está claro que lo que el cliente percibe es que está contratando un “seguro”, pero no se da cuenta de que en realidad el Banco le está ofreciendo contratar un producto financiero complejo, porque no le advierte que con el swap, el cliente puede conseguir lo contrario de lo que persigue. No sólo no pagará menos, sino más.
La evolución del Euribor fue la siguiente:

Así que cuando baja el Euribor al 0%, por ejemplo, y el préstamo tendría que devengar un 2% de interés, el Banco le cobra una cantidad adicional, y es que no le dijeron que el “swap” funciona de una forma bi-direccional, como si fuera una apuesta:
- Si el tipo de interés sube, el cliente tendrá un tope de tipo de interés del 5%.
- Si el tipo de interés baja, el cliente tendrá que pagar al Banco un diferencial por la bajada.
Y es que la naturaleza jurídica de lo que el cliente pensaba que contrataba era un “Seguro” (un contrato por el cual una parte se obliga, a cambio del pago de una prima a indemnizar las perdidas o los perjuicios que puedan sobrevenir a la otra parte en casos determinados: en este caso, el Banco asumiría el coste de la subida del Euribor). Pero estaba celebrando un “contrato aleatorio” (un contrato en el que una de las partes, o ambas recíprocamente, se obligan a dar o hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha de dar o hacer para el caso de un acontecimiento incierto o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado).
En definitiva: el cliente creía que se aseguraba frente a una hipotética subida de tipos de interés, mientras que el banco sabía que hacían una “apuesta”, un “pierde-paga”… si el interés sube el cliente gana, si el interés baja, el Banco gana…
¿Cuál no será el beneficio de la Banca, que el mercado de ‘swaps’ representa cerca del 80% del mercado global de productos derivados, alcanzando 320 trillones de dólares americanos a final de 2015?.
Pero la falta de transparencia con que fueron comercializados podría dar al traste con su validez, especialmente en el caso de consumidores y usuarios. Y en muchos casos, como acaba de ocurrir con la Audiencia Provincial de Alicante, con empresarios.