Los ingresos de la Banca Comercial (el 90% de los bancos) se basan -fundamentalmente en 3 tipos de operaciones crediticias:
- El crédito hipotecario
- El crédito al consumo
- El crédito mediante “tarjeta”
Para conculcar el riesgo de impago del crédito concedido al cliente, la práctica habitual de la banca es solicitar que el cliente suscriba un seguro de impago (CPI por sus siglas en inglés: Credit Protection Insurance).
Mano a mano la banca y las aseguradoras diseñan un tipo de póliza de seguro para cada producto crediticio.
La banca (que se convierte aquí en OBS: Operador de Banca-Seguro) comercializa entre sus clientes dichas pólizas de impago (según sean para préstamos hipotecarios,
préstamos personales al consumo o tarjetas de crédito).
Pero, y ahí, los consumidores empiezan a padecer, sus prácticas dejan mucho que
desear:
- Porque vinculan el seguro a la operación de crédito: si no hay seguro, no hay crédito. Hay una limitación de productos (la banca comercializa “su” producto). La venta vinculada está prohibida no por una, sino por varias leyes.
- El cliente no puede comparar lo que comercializa el banco con otras posibles
pólizas de seguro existentes en el mercado para tomar una decisión informada
porque son heterogéneas en su condicionado, coberturas, exclusiones, precios. - El banco sólo quiere -como decía Umbral- “hablar de su libro”: es decir, vender
“su producto”, porque tiene unas ventajas económicas innegables:- El banco cobra de la aseguradora en cuestión una comisión entre el 40% y 90% de la prima bruta satisfecha por el cliente. ¿Qué servicio tiene un coste de comercialización tan grande que -sin incorporar valor alguno en su fase de comercialización- es superior el margen para el que lo vende que para el que lo presta?
- Conflictos de interés: a veces el banco y la compañía aseguradora forman parte del mismo Grupo empresarial o tienen una alianza estratégica o simplemente una joint-venture. Pero inequívocamente actúan concertadamente y tienen un objetivo común (por lo general, muy
alejado del objetivo del cliente). - Al cliente se le imposibilita o se le hace muy difícil la cancelación del
seguro y su sustitución por otro más ventajoso para él. - El banco suele imponer -por razones evidentes- la prima única: es decir,
no se paga la prima “de a poquitos”, sino de golpe y por toda la duración
del contrato. - Las exclusiones de coberturas son tan amplias que la siniestralidad es muy baja, lo que evidencia que el seguro está -intencionadamente- mal diseñado y en beneficio de la compañía y no del consumidor.
Conclusión: el seguro de protección de crédito suele perjudicar de forma clara y notoria al consumidor, es abusivo y se comercializa, en general, con falta de transparencia.
Este será un nuevo capítulo de acciones en masa que se ejercitarán por consumidores y usuarios en los próximos años.
Al tiempo…