Indice
Introducción
Durante los últimos 20 años aproximadamente, la Banca ha comercializado diversos productos bancarios y ha llevado a cabo prácticas contrarias a la legislación de protección de consumidores y usuarios.
No estamos hablando de operaciones puntuales, sino de prácticas masivas –sistémicas– que han supuesto un cargo indebido -y la correlativa apropiación- de intereses usurarios, comisiones indebidas, seguros, swaps, pago de gastos hipotecarios (notaría, registro, tasación, gestoría), sobrecostes en hipotecas multidivisa, ilegítima denegación de reducción de intereses a pagar por cláusulas suelo que ascienden a muchos miles de millones de euros.

No estamos hablando de operaciones puntuales, sino de prácticas masivas -sistémicas- que han supuesto un cargo indebido -y la correlativa apropiación- de intereses usurarios, comisiones indebidas, seguros, swaps, pago de gastos hipotecarios (notaría, registro, tasación, gestoría), sobrecostes en hipotecas multidivisa, ilegítima denegación de reducción de intereses a pagar por cláusulas suelo que ascienden a muchos miles de millones de euros.
Hay una causa genérica en la declaración de nulidad radical de las tarjetas revolving, cláusulas suelo, hipotecas multidivisa, gastos hipotecarios y swaps y es la falta de transparencia en su contratación y su abusividad.
Pero en dichos productos hay una también una causa específica: en las tarjetas revolving, el interés usurario, considerado como el notoriamente superior al normal de mercado.
En las causas genéricas, parece que hay que declarar caso a caso la falta de transparencia, porque depende de las circunstancias en que la cláusula de interés fue aceptada por los consumidores durante el proceso de contratación. Pero tras un análisis de miles de sentencias, en el 97% de los casos, dicha falta de transparencia fue declarada como probada por los Tribunales.
Imaginemos que los intereses indebidamente pagados a la Banca por falta de transparencia ascienden a 10.000 millones de euros: a la vista de las Memorias Anuales de los Bancos y sus Informes de Auditoría no andamos descaminados. El 97% de estos intereses serían 9.700 millones de euros. Pero la Banca no quiere devolverlos hasta que se reclamen todos y cada uno de ellos.
Y nosotros nos preguntamos: ¿no sería más justo -una vez que está probado estadísticamente que la práctica totalidad de esas tarjetas reúnen los requisitos materiales para que su nulidad sea declarada- que los bancos devolvieran espontáneamente dichos intereses?
Varios argumentos en contra o a favor de esa devolución masiva:
La Banca dirá que no debe devolver si no está individualizada y declarada judicialmente la causa de nulidad, y, por tanto, de la devolución.
La Banca dirá que, estadísticamente, si devuelve todos esos intereses, asumiendo que el 100% de dichos casos adolecen de falta de transparencia, sufrirá una pérdida indebida de 300 millones de euros (el 3% de los 10.000 millones €).
La Banca dirá que -formalmente- el sistema de protección le ampara para “retener” esos 9.700 millones.
Frente a ello, los consumidores podrían argumentar:
Que los pronunciamientos judiciales en los que no se ha estimado la falta de transparencia (3%) están motivados por un indebido planteamiento de las demandas, que se centraron en la usura. (¡¡Hasta a una notaria, actuando como consumidora, le han devuelto los intereses por falta de transparencia!!).
Que cuando hay una práctica bancaria masiva y sistemática de mala fe y abuso (en que consiste la falta de transparencia), el Regulador o una interpretación sistemática y finalista del ordenamiento jurídico en su conjunto, debiera exigir a la Banca la devolución ya que:
Es infinitamente superior lo que debe probablemente la Banca a los Consumidores que lo que los consumidores deben a la Banca.
Que la hipotética injusticia de tener que devolver a quienes no han reclamado, es una carga que debe pesar sobre quien ha actuado con mala fe y abuso sistemáticos.
El sistema de “protección” de los consumidores está beneficiando a la parte que actúa de mala fé y con abuso de derecho (la Banca) y perjudicando a los perjudicados (los consumidores).
No es justo ni acorde a Derecho que luzca en el Balance de los bancos, un dinero que -inequívocamente- no es suyo. Es más: que se ha obtenido ilícitamente.
El Código civil señala que “se reputa poseedor de buena fe al que ignora que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide. Se reputa poseedor de mala fe al que se halla en el caso contrario”. Es evidente que la Banca debe ser considerada, respecto de los intereses y comisiones cobrados indebidamente como “poseedor de mala fe”.
En las causas específicas, es decir, los casos en que se ha declarado la nulidad por usura, es un dato objetivo que la banca podría identificar a la luz de la jurisprudencia: en qué momento han aplicado un interés usurario, considerando éste como el notoriamente superior al normal de mercado.
La jurisprudencia distingue aquellos casos en que el término de comparación con el “interés normal de mercado” era el “interés del crédito al consumo” y en otras ocasiones “el interés de las tarjetas revolving de todos los bancos competidores”.
En este caso, no sería complicado para quien mantiene la posesión indebida de un dinero, identificar qué contratos tienen un interés usurario y cuáles no con arreglo a los criterios jurisprudenciales.

De estas reflexiones se deduce que está cantada una “class-action” contra la Banca tan pronto se produzca la transposición de la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los Consumidores y Usuarios.
¿Qué son las tarjetas revolving?
Son contratos de crédito al consumo en los que se paga periódicamente una cantidad fija ,de tal forma que no se amortiza principal o se amortiza una pequeña cantidad y al ser el interés muy alto, nunca se termina de amortizar o se tarda un tiempo desproporcionado en cancelar la deuda.
¿Cómo puedo reclamar una tarjeta revolving?
Impugnando ante los Tribunales el contrato de crédito por lo elevado de su interés y/o por su falta de transparencia para que declaren la nulidad del contrato de tarjeta revolving.
Desde DMD te ayudamos a reclamar tus tarjetas Revolving sin que pagues nada por adelantado, solo siganas la reclamación.
¿Cuánto me tienen que devolver de una tarjeta revolving?
Si se decreta la nulidad del contrato el Banco deberá devolver todo lo pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros más los intereses legales.
¿Cómo saber si es tarjeta revolving?
Hay dos pistas fundamentales: que se pague mensualmente una cantidad fija y que el interés sea muy alto (entre un 22 a un 28% o más).
¿Cuál es el TAE abusivo o qué se considera “usura”?
Aquel interés que excede notoriamente al normal de mercado. Unas veces hay término de comparación oficial (estadísticas del Banco de España) y otras hay que probar, caso a caso, cuál era el interés normal de mercado para estos productos.
¿Cómo saber si un interés es usurario?
Unas veces hay término de comparación oficial (estadísticas del Banco de España) y otras hay que probar, caso a caso, cuál era el interés normal de mercado para estos productos. Normalmente suele oscilar entre un 22% y 28%.
¿Cuál es la TAE máxima permitida?
No hay. Las TAE varían, igual que varía el tipo de interés, que en definitiva viene marcado por el Banco Central Europeo. No hay límite máximo regulado, sino que las entidades compiten entre sí para ganar lo máximo siendo competitivos.
¿Qué interés tiene una tarjeta revolving?
Según el momento en que se emitieron, entre un 20 y 28% y aún mayor.
¿Cuánto cobra un abogado por reclamar una tarjeta revolving?
Lo que acuerden el cliente y el abogado. A falta de pacto expreso, los criterios orientadores de honorarios profesionales del Colegio al que el abogado pertenece.
En DMD un 15% de la cantidad recuperada por todos los conceptos (ajustándose al importe que exceda de la compensación de la deuda que pueda mantener el cliente) más las costas judiciales a que sea condenado a pagar el Banco, en su caso.
Por ejemplo: si el cliente debe al banco 5.000 € de principal y el juez declara que el banco debe al cliente por intereses y comisiones pagados e intereses de demora, 8.000 €, DMD cobrará el 15% de 3.000 € más las costas que le pague el banco, si hay condena en costas, como es habitual.
¿Cuándo prescribe la usura?
La nulidad radical que decrete el Juez no prescribe.