Reclamar Clausula Suelo

la clausula suelo de tu hipoteca

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¿Qué es la clausula suelo?

Durante muchos años, las entidades financieras, en previsión de caída de los índices a los que están referenciados el cálculo de los intereses de las hipotecas, incluyeron cláusulas que limitaban la reducción de dichos índices (y por lo tanto impedían reducir la cuota a pagar por los clientes, aumentando los márgenes de los bancos).

Se llaman clausulas suelo porque impedían que el pago de los clientes a las entidades estuviese por debajo de dicho suelo, fijado por ellas como rentabilidad mínima de la hipoteca.

Esta cláusula se incluyó en muchos contratos, por lo que los clientes seguían pagando intereses a la entidad bancaria, aunque ésta estuvo financiando esas hipotecas gracias a tipos negativos que proveía el Banco Central Europeo.

Estas cláusulas suelo se incluían por las entidades financieras de forma unilateral y sin informar de las implicaciones económicas que tenían para los consumidores.

¿A quien le afecta la clausula suelo?

A todos los consumidores, titulares de préstamos hipotecarios, cuya escritura de hipoteca contenía dicha cláusula. La práctica habitual de casi todas las entidades fue limitar al 2,5% o 3% el tipo de interés mínimo, por lo que en el gráfico adjunto podrás comprobar si te afecta.

Desde 2009 hasta casi el día de hoy, el índice de referencia más habitual (Euribor) ha estado por debajo de dichos límites, por lo que dichos clientes han estado pagando probablemente más de lo debido.

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¿Cómo saber si tengo clausula suelo?

Para saber si tienes “cláusula suelo” en tu hipoteca, revisa la escritura del préstamo hipotecario, el recibo del banco o consúltalo en la entidad bancaria.

Pero lo más recomendable es que nos mandes la escritura de tu hipoteca. Y si no tienes o no encuentras la escritura, pide una certificación literal de la hipoteca del inmueble en cuestión en el Registro de la Propiedad y mándanosla. Nuestros abogados te confirmarán si está afectada por esta cláusula o no.

¿Qué pasa si tengo clausula suelo?

Según la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 21 de diciembre de 2016, dicha “cláusula suelo” es abusiva y por lo tanto las entidades financieras deberán devolver las cantidades cobradas de más a los clientes desde que dicha cláusula les perjudicó.

Desde DMD Asesores somos expertos en reclamaciones bancarias. Déjanos tus datos y un abogado se pondrá en contacto contigo para ayudarte en todo el proceso.

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Pasos para reclamar la clausula suelo de tu hipoteca.

Te explicamos todos los pasos de forma sencilla.

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Contacto

Contacta con DMD y te asignaremos un abogado que llevara tu caso de principio a fin para reclamar la clausula suelo de tu hipoteca.

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Analizamos

Analizamos su hipoteca y vemos si es susceptible de reclamar la clausula suelo gratuitamente.

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Reclamamos

Recabamos de la entidad la documentación completa y solicitamos la devolución de las cantidades indebidamente pagadas por el cliente de la clausula suelo. Llegamos a acuerdos con la entidad en vía amistosa o reclamamos judicialmente.

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Concluimos

Procedemos a abonarle las cantidades recibidas y liquidamos nuestros honorarios.

Preguntas Frecuentes

Es sencillo, solo necesita escritura de préstamo hipotecario y extracto bancario del cuadro de amortización, con el objeto de tener constancia de que ha sido aplicada. Puedo solicitarlo directamente en la oficina o en el Servicio de Atención al cliente. Una vez obtenido, se reclama al banco la nulidad de la cláusula y la devolución de las cantidades abonadas de más con intereses legales desde la fecha de cada cobro. Si no atiende su solicitud, podrá formalizar demanda judicial. En el supuesto de haber formalizado acuerdo con el banco, es necesario analizar el mismo, ya que en la mayoría de las ocasiones no le impide reclamar las cantidades abonadas de más en el periodo en el que se aplicó el suelo, con independencia que de actualmente se hubiese eliminado o modificado.

Los prestatarios acuerdan con el banco formalizar una hipoteca a interes variable, normalmente EURIBOR más un diferencial (se suele negociar con el banco). En esta modalidad de préstamo, sabes que la cuota puede subir o bajar (porque sube o baja el euribor), pero asumes el riesgo, porque igual baja y te beneficias. Pero aquí surge el engaño del banco, al introducir un tipo mínimo en el préstamo hipotecario, se garantiza una cantidad mínima para siempre, impidiendo que puedas beneficiarte de las bajadas del euribor. Esto no se le explica a los prestatarios, y por ello deben restituir las cantidades abonadas como consecuencia de la aplicación del suelo, con sus intereses legales.

No está sujeto a plazo. Se solicita la nulidad de una cláusula abusiva, la cual es imprescriptible (no está sujeto a plazo).

Se trata de una cláusula, que priva al prestatario de beneficiarse de las bajadas de los tipos de intereses (cuando baja el euribor normalmente), beneficiando al banco, el cual se garantiza que va a cobrar una cuota mínima siempre.

Toda persona física o jurídica, actúe o no dentro del ambito profesional o de consumo. La diferencia son las acciones legales que se puede ejercitar se tenga o no la condición de consumidor.

Nuestro ordenamiento jurídico exige a las entidades bancarias que informen a sus clientes de la carga económica y jurídica que supone la firma de las hipotecas. La claúsla suelo es legal, pero siempre que se haya informado de su existencia y no es suficiente con que se haya mencionado, o citado, es necesario que conste documentación escrita y conocida con atelación suficiente antes de la firma del contrato en la que se explique el funcionamiento del límite mínimo, así como de su incidencia el el préstamo a interes variable, pues pasa a ser a tipo fijo parcialmente.

Los préstamos a interés variable suelen fluctuar, las cuotas suben o bajan en cada revisión del tipo, puede ser cada 3 o 6 meses, o cada año. En el supuesto de que vea que durante un periodo de tiempo ha estado abonando una cuota fija sin justificación, es probable que se le haya aplicado una cláusula suelo. Aunque parezca paradójico, existen supuestos en los que se ha aplicado el límite mínimo sin que conste en la escritura de préstamo, debido a errores informáticos de la entidad.

De conformidad con lo dispuesto por la Agencia Tributaria, no se integrará en la base imponible de este IRPF la devolución, derivada de acuerdos celebrados con entidades financieras, en efectivo o a través de otras medidas de compensación, junto con sus correspondientes intereses indemnizatorios, de las cantidades previamente satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos (la denominada «cláusula suelo»).De igual modo ha de tenerse en cuenta que tampoco se integran en la base imponible del IRPF la devolución de cantidades previamente satisfechas por el contribuyente por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos, junto con sus correspondientes intereses indemnizatorios, derivadas de la ejecución o cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales que declaran la nulidad de las mismas.

Actualmente es una cuestión consolidada jurídicamente, por lo que no constan asuntos relevantes pendientes ante el Tribunal Supremo. Los bancos no suelen recurrir cuando se aplica la jurisprudencia fijada por el Tribunal Supremo.