Reclamar Gastos Hipotecarios

los gastos abusivos de tu hipoteca

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¿Qué son los gastos hipotecarios?

Cuando decides coger un préstamo hipotecario, en primer lugar, es importante tener en cuenta que, por lo general, el banco anteriormente solía cargar al cliente todos los gastos relacionados, tanto los previos como también los de después a la creación de la hipoteca. Sin embargo, ahora, algunas normas han cambiado esta práctica. Esto se debía a que, en aquella época, era vista como una práctica común. Sin embargo, es crucial resaltar que, en realidad, esta situación no era justa para los clientes. Por lo tanto, hoy en día, es posible, e incluso adecuado, dudar de esta práctica desde el punto de vista legal. De hecho, esta visión ha llevado a cambios importantes en la norma.
 
  • Gasto de valoración de la casa
  • Gastos de Notaría
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Gasto de Registro de la propiedad
  • Gastos de gestoría
  • ITP que Impone el respaldo
  • Gasto de Comisión de Apertura

¿Por que los gastos hipotecarios debe pagarlos el banco?

El 23 de Diciembre de 2015, el Tribunal Supremo finalmente declaró nula, por tenerla como abusiva, la condición de gastos añadida en los documentos de los préstamos hipotecarios. A partir de entonces, esta decisión marcó un antes y un después en la protección de los derechos de los usuarios. Esto se debió a que los gastos de creación de hipoteca, que hasta ese momento habían sido pagados de forma injusta por el cliente, ya no podían seguir siendo dados de esa manera. Como resultado, esta decisión representó un avance importante en la equidad para los consumidores. En consecuencia, esta decisión abrió la puerta para que muchas personas pudieran reclamar la devolución de dichas cantidades, dado que esa práctica fue, finalmente, vista como ilegal.

Textualmente, la condición decía:

«Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria (el cliente) todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación y ejecución de este contrato (…) La parte prestataria faculta al banco para suplir los gastos necesarios para asegurar la correcta inscripción de la hipoteca».

Las sentencias del Tribunal Supremo y el TJUE sobre los gastos hipotecarios

Posteriormente, el Alto Tribunal decidió que dicha condición no daba un mínimo equilibrio en la división de los gastos. En consecuencia, esta postura reforzó la necesidad de revisar las condiciones hipotecarias para garantizar una mayor equidad. Por otra parte, el Alto Tribunal precisó que todos estos gastos debía ser asumida por el prestatario, es decir, el banco, ya que es quien, en última instancia, tiene el principal interés en el registro de la escritura del préstamo. De este modo, se busca igualar las responsabilidades entre ambas partes. Sin embargo, al no cumplirse este principio, el cliente era quien acababa pagando todo de los gastos. Como resultado, el Tribunal dijo que debía ser el banco quien tuviera dicha responsabilidad.

En julio de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) decidió que, tras decidirse nula la condición de gastos, resultaba necesario solicitar al derecho nacional para definir quién debía asumir dichos costes. Además, el TJUE destacó que, si bien en España no existía una norma clara que obligara a la entidad a pagar total o en partes esos gastos, entonces le tocaba al banco hacerse cargo, dado que se considera el principal interesado en el inicio del préstamo. Por ello, este significado refuerza la protección de los derechos del usuario en este ámbito. No obstante, el TJUE subrayó que esta cuestión debía mirarse de manera personal, tomando en cuenta la ley aplicable en cada situación concreta. En este sentido, se enfatiza la importancia de estudiar cada caso bajo su propia situación legal.

¿Cuál es la jurisprudencia actual sobre los gastos hipotecarios?

En primer lugar, es importante resaltar que la condición que obliga al cliente a asumir todos los gastos es vista como nula, no solo por su naturaleza abusiva, sino también por varias razones legales que, además, apoyan su nulidad. Por lo tanto, este significado apoya la posición del cliente frente a este tipo de prácticas.

En cuanto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, es importante subrayar que el banco no tiene el poder de exigir su pago al cliente, ya que la Ley decide de manera clara y precisa quién debe asumir este deber como el ‘sujeto pasivo’. Por consiguiente, esta ley asegura una división justa de las responsabilidades fiscales.

El banco debe asumir:

  • 100% del Gasto de valoración de la casa
  • 50% de los Gastos de Notaría
  • 100% del Gasto de Registro de la propiedad
  • 100% de los Gastos de gestoría
  • 100% del Gasto de Comisión de Apertura (entre un 0,5 y un 1% de la cantidad total del préstamo)
Sumando estas ideas, los gastos de una hipoteca de 160.000 euros suben, de media, a 3.500 euros. En particular, esta cantidad incluye costos como los de notaría, registro y el impuesto que toca. Por esta razón, se trata de un gasto importante que, de acuerdo con las decisiones legales, debería ser asumido por el banco y no por el cliente. Sin embargo, mientras estos gastos no se reclamen de manera oficial, muchos clientes siguen asumiendo esta responsabilidad de forma injusta. Como resultado, se mantiene una situación opuesta a lo decidido por los tribunales, lo que evidencia la necesidad de una mayor sensibilización y acción legal por parte de los perjudicados.

¿Cómo probar que he pagado dichos gastos para reclamarlos al banco?

Básicamente, hay dos formas de demostrarlo:

  1. Documentos de la gestoría: Normalmente, cuando la gestoría entrega al cliente la escritura de compraventa (ya registrada), suele incluir junto a ella los comprobantes o facturas asociadas al Notario, Registro y a los servicios de la propia Gestoría. Por esta razón, es probable que esos documentos se encuentren allí. Por lo tanto, te recomendamos mirarlos con atención para comprobar que cuentas con toda la información importantes. De este modo, podrás tomar decisiones más claras sobre cualquier posible reclamación.

  2. Pruebas de pago: Para demostrar el pago, en primer lugar, necesitas los recibos, siempre que estén accesibles. Además, puedes presentar el resumen de gastos emitida por la gestoría cuando pagaste la anticipo, o incluso un apunte del banco que refleje el cargo relacionado. Por último, no te preocupes, ya que obtener estos papeles es un proceso bastante sencillo.

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Pasos para reclamar los gastos de tu hipoteca

Te explicamos todos los pasos de forma sencilla.

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Contacto

Contacta con DMD y te asignaremos un abogado que llevara tu caso de principio a fin para reclamar los gastos de tu hipoteca.

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Analizamos

Analizamos su hipoteca y vemos si es susceptible de reclamar los gastos derivados.

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Reclamamos

Recabamos de la entidad la documentación completa y solicitamos la devolución de las cantidades indebidamente pagadas por el cliente de los gastos hipotecarios. Llegamos a acuerdos con la entidad en vía amistosa o reclamamos judicialmente.

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Concluimos

Procedemos a abonarle las cantidades recibidas y liquidamos nuestros honorarios.

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Preguntas Frecuentes

En primer lugar, es un hecho que los gastos hipotecarios, como el 50% de notaría y el 100% de gestoría, registro y valoración, deben ser pagados por el banco. No obstante, muchos de ellos, aunque reciban una solicitud previa para su devolución, deciden pagar solo una parte de lo reclamado. Por esta razón, es esencial saber que no solo deben devolver las cantidades, sino también los intereses legales correspondientes, dado que el banco ha usado su dinero desde el momento en que usted lo pagó.

No existe plazo para reclamar. En las demandas de gastos hipotecarios se solicita la nulidad radical de la cláusula de gastos, la cual es imprescriptible según la ley (no sujeta a plazo). Una vez que el juzgado declare la nulidad de la cláusula mediante sentencia, comenzará a correr el plazo de prescripción. Por lo tanto, si no ha reclamado sus gastos, puede hacerlo desde ahora. No obstante, existe una cuestión prejudicial formulada por nuestro Tribunal Supremo, en la que se plantea al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si existe plazo de prescripción en estos casos. Actualmente, la jurisprudencia sostiene que no existe tal plazo, fijando como fecha mínima a considerar para el inicio del cómputo el plazo la última sentencia del Tribunal Supremo de 2021. En consecuencia, si sumamos los cinco años que establece la Ley para el cómputo de la prescripción, tendremos hasta 2026 para reclamar.

Con la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (16 de junio de 2019), el prestatario paga la tasación y copias de escritura (300-400 €). Para hipotecas previas, el prestatario cubre el IAJD, y el banco asume los gastos de inscripción registral, notaría, registro, gestoría y tasación. Según la STS de enero de 2021, el banco paga el 50% de los gastos de notaría y el 100% de registro, gestoría y tasación. Esto incluye escritura hipotecaria, novaciones y ampliaciones, ya que están relacionadas con el contrato principal. La normativa y jurisprudencia establecen que el banco asuma estos costos por ser el principal interesado.

Antes de la entrada en vigor de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, el 16 de junio de 2019, el banco debía pagar los gastos de tasación, notaría, gestoría y registro, mientras que el cliente se hacía cargo de la copia de la escritura y del IAJD hasta 2018. Sin embargo, esta distribución fue modificada por los cambios legales introducidos posteriormente. Tras la citada Ley el banco deberá abonar los gastos de gestoría, registro, notaría el IAJD y su copia de la escritura.

Los gastos de notaría y registro dependerán del importe hipotecado; sin embargo, los de gestoría y tasación variarán según el prestador de los servicios. Por lo tanto, estos últimos pueden oscilar entre 200 y 300 euros cada uno.

Tras la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, vigente desde el 16 de junio de 2019, el prestatario abonará solo los derivados de la tasación y su copia de escritura

Antes de la entrada en vigor de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, vigente desde el 16 de junio de 2019, el banco debía pagar los gastos de tasación, notaría, gestoría y registro, mientras que el cliente se encargaba de la copia de la escritura y del IAJD hasta 2018. Por lo tanto, la responsabilidad de los pagos estaba distribuida de esta manera previo a los cambios legales. Tras la citada Ley el banco deberá abonar los gastos de gestoría, registro, notaría el IAJD y su copia de la escritura.

Para reclamar los gastos, se necesita la copia de la escritura y la factura o un justificante de pago de los gastos reclamados. Por lo tanto, es suficiente con presentar el apunte bancario o la liquidación efectuada por la notaría. Con dicha documentación se debe acudir a la oficina bancaria o al Servicio de atención al cliente y solicitar su devolución.

Normalmente las facturas se encuentran adjuntas a la propia escritura. En el caso de que una gestoría haya realizado las gestiones en tu nombre, será suficiente presentar el documento de liquidación emitido por dicha gestoría, donde se refleje la devolución de parte de la provisión de fondos. En cuanto a la tasación, esta puede estar adjunta a la escritura, aunque también puedes obtener el importe abonado a partir de los apuntes bancarios realizados en fechas cercanas a la formalización del contrato. Por lo tanto, asegúrate de revisar estos documentos para respaldar tu reclamación.

Si tu hipoteca fue formalizada antes del 16 de junio de 2019, el banco está obligado a asumir el 50% de los gastos de notaría y el 100% de los gastos de gestoría, registro y tasación. Por esta razón, estos son los conceptos que puedes reclamar en caso de que aún no te los hayan devuelto. A partir de esa fecha, únicamente deberás abonar los costos de tasación y tu copia de la escritura.