Reclamar Gastos Hipotecarios

los gastos abusivos de tu hipoteca

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¿Qué son los gastos hipotecarios?

Cuando contratas un préstamo hipotecario, la entidad financiera solía cargar todos los gastos -previos y posteriores- a la constitución de la hipoteca al cliente:

  • Gasto de Tasación de la vivienda
  • Gastos de Notaría
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Gasto de Registro de la propiedad
  • Gastos de gestoría
  • ITP que grava el afianzamiento
  • Gasto de Comisión de Apertura

¿Por que los gastos hipotecarios debe pagarlos el banco?

El 23 de diciembre de 2015, el Tribunal Supremo declaró nula, por abusiva, la cláusula de gastos en las escrituras de préstamos hipotecarios. Los gastos de constitución de hipoteca eran un desembolso que tradicionalmente se había cargado siempre el cliente.


Textualmente, la cláusula decía:


«Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria (el cliente) todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación y ejecución de este contrato (…) La parte prestataria faculta al banco para suplir los gastos necesarios para asegurar la correcta inscripción de la hipoteca».


Más tarde, el Alto Tribunal dijo que esa cláusula no permitía una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos, y que la totalidad de ellos debe recaer sobre el hipotecante (el Banco) ya que, quién tiene el interés principal de la inscripción de la escritura de préstamo es el prestamista, es decir, el banco.


En julio del 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aclaró que una vez declarada nula la cláusula de gastos, se debe acudir al derecho nacional para determinar a quien correspondía el pago de los mismos. Si no existía normativa en España que obligara al hipotecado a pagar todo o una parte de ese gasto, habrá de ser el banco quien abone esas cantidades.

¿Cuál es la jurisprudencia actual sobre los gastos hipotecarios?

Simple y clara: la cláusula que impone todos los gastos al cliente es nula por abusiva, así como por otras razones.

Sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales el Banco no tiene capacidad de imponerlos al cliente, ya que es la Ley quien determina el “sujeto pasivo”.

En consecuencia, es el Banco quien tiene que hacerse cargo de los siguientes gastos:

  • 100% del Gasto de Tasación de la vivienda
  • 50% de los Gastos de Notaría
  • 100% del Gasto de Registro de la propiedad
  • 100% de los Gastos de gestoría
  • 100% del Gasto de Comisión de Apertura (entre un 0,5 y un 1% del importe total del préstamo)

 

Incluyendo estas partidas, los gastos medios de una hipoteca de 160.000 euros asciende a 3.500 euros. 

¿Cómo probar que he pagado dichos gastos para reclamarlos al banco?

Básicamente hay dos formas de probarlo:

  • Cuando la gestoría devuelve al cliente -una vez inscrita-, la escritura de compraventa, suelen grapar a dicho documento los justificantes o facturas del Notario, Registro y de la propia Gestoría. Quizá ahí encuentres esos documentos.

 

  • Para justificar el pago solo necesitamos facturas (si las tuviese), liquidación de gastos efectuada por la gestoría al abonar las provisión o apunte bancario con el cargo (es muy sencillo).

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Pasos para reclamar los gastos de tu hipoteca

Te explicamos todos los pasos de forma sencilla.

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01

Contacto

Contacta con DMD y te asignaremos un abogado que llevara tu caso de principio a fin para reclamar los gastos de tu hipoteca.

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02

Analizamos

Analizamos su hipoteca y vemos si es susceptible de reclamar los gastos derivados.

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03

Reclamamos

Recabamos de la entidad la documentación completa y solicitamos la devolución de las cantidades indebidamente pagadas por el cliente de los gastos hipotecarios. Llegamos a acuerdos con la entidad en vía amistosa o reclamamos judicialmente.

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Concluimos

Procedemos a abonarle las cantidades recibidas y liquidamos nuestros honorarios.

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Preguntas Frecuentes

Es un hecho que los gastos hipotecarios, en concreto el 50% de notaría y el 100% de gestoría, registro y tasación, debe ser abonado por el banco. Si bien, muchos de ellos,a pesar de que se le formula requerimiento previo para su devolución, deciden pagar solo parte de lo reclamado. Es importante saber que le deben restituir no solo las cantidades, sino sus intereses legales, ya que el banco ha disfrutado de su dinero desde que usted lo pagó. Los bancos que suele acceder a la devolución son Caixabank y BBVA.

No existe plazo para reclamar. En las demandas de gastos hipotecarios se solicita la nulidad radical de la cláusula de gastos, la cual es imprescriptible según la ley (no sujeta a plazo). Una vez que el juzgado declare la nulidad de la cláusula mediante sentencia empezará a correr el plazo de prescripción. Por lo que si no ha reclamado sus gastos, puede hacerlo ya. No obstante lo anterior, existe una cuestión prejudicial formulada por nuestro Tribunal Supremo en el que plantea al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si existe plazo de prescripción en estos supuestos (actualmente la jurisprudencia mantiene que no existe), fijando como fecha mínima a tener en cuenta para el cómputo incial del plazo de prescripción la última sentencia del Tribunal Supremo de 2021, lo que supone que si sumamos los cinco años que fija la Ley para el cómputo de la prescripción, tendremos hasta 2026 para reclamar.

Con la nueva Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, vigente desde el 16 de junio de 2019 el prestatario deberá abonar los gastos de tasación y las copias de la escritura (los gastos oscilan entre 300-400 euros). Si adquiriste la hipoteca antes de dicha fecha, el prestatario abonará el IAJD, siendo el banco quien abone los derivados de la inscripción registral de la hipoteca, cuyo único interesado es el banco (notaría,registro,gestoría y tasación). El banco está obligado a abonar el 50% de notaría y 100% de los de registro, gestoría y tasación (STS 27 enero de 2021). Tanto de la escritura de préstamo hipotecario, como de las posteriores novaciones o ampliaciones de la misma.

Antes de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, vigente desde el 16 de junio de 2019 El banco debe pagar (tasación, notaría, gestoría y registro), el cliente copia de la escritura y el IAJD hasta 2018. Tras la citada Ley el banco deberá abonar los gastos de gestoría, registro, notaría el IAJD y su copia de la escritura.

Los gastos de notaría y registro dependerá del importe hipotecado, si bien, los de gestoría y tasación dependerá del prestador de los servicios (puede oscilar entre 200-300 euros cada uno)

Tras la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, vigente desde el 16 de junio de 2019, el prestatario abonará solo los derivados de la tasación y su copia de escritura

Antes de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, vigente desde el 16 de junio de 2019 El banco debe pagar (tasación, notaría, gestoría y registro), el cliente copia de la escritura y el IAJD hasta 2018. Tras la citada Ley el banco deberá abonar los gastos de gestoría, registro, notaría el IAJD y su copia de la escritura.

Para reclamar los gastos se necesita la copia de la escritura y factura o justificante de pago de los gastos reclamados (es suficiente el apunte bancario o liquidación efectuada por la notaría). Con dicha documentación se debe acudir a la oficina bancaria o al Servicio de atención al cliente y solicitar su devolución.

Normalmente las facturas se encuentran adjuntas a la propia escritura. En el supuesto de que una gestoría se haya encargado de las gestiones en su nombre, será suficiente el documento de liquidación emitido por la misma, en el que se le devuelve parte de la provisión de fondos. En cuanto a la tasación, puede que venga adjunta a la escritura, igualmente puede extraer el importe abonado de los apuntes bancarios efectuados en fechas próximas a la formalización del contrato.

Si su hipoteca es de antes de 16 de junio de 2019, en concreto el 50% de notaría y el 100% de gestoría, registro y tasación. A partir de dicha fecha, usted solo deberá abonar tasación y su copia de la escritura.