¿Quién puede beneficiar el “complemento de pensión por aportación demográfica”?
Por consiguiente, a los padres o madres que tengan reconocida una pensión de jubilación, viudedad o invalidez entre el 1 de enero de 2016 y 3 de febrero de 2021
¿A cuánto asciende el complemento?
El complemento consiste en un incremento de la pensión que varía en función del número de hijos que hayas tenido:
Si son :
- 2 hijos, el 5%.
- 3 hijos, el 10%.
- 4 hijos o más, el 15%.
¿Desde cuándo puedo reclamar el cobro?
Por lo tanto, cobrarás todos los atrasos que se habrían devengado desde el momento en que se te reconoció el derecho al cobro de la pensión (entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021).
¿Y… dónde está la novedad?
- En efecto, el 17 de febrero de 2020, se publicó una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, según la cual ese complemento constituía una discriminación directa por razón de sexo, ya que excluía a los hombres que se hallaban en la misma situación.
- Posteriormente, después de dictarse la sentencia europea y antes de que entrara en vigor el nuevo complemento (4 de febrero de 2021), hubo padres varones que reclamaron el complemento de maternidad y la Seguridad Social comenzó a reconocérselo, pero solo a partir de la fecha de publicación de la sentencia europea, con lo que se ahorraba muchos meses de pago de complementos atrasados.
- En consecuencia, el Tribunal Supremo, en sentencia de 16 de febrero de 2022 ha establecido que el complemento se paga desde la fecha en que se accediera a la pensión.
¿Y si me he jubilado a partir del 4 de febrero de 2021?
De este modo, cobrarás el complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones.
En conclusión, si se te reconoció tu pensión entre el 01.01.2016 y el 03.02.2021…y tuviste 2 o más hijos… no seas panoli y déjanos tus datos.