Reclamar Plusvalía Municipal

los impuestos abusivos de la plusvalía municipal.

Casos Ganados
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Media de devolución por reclamación
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¿Qué es la Plusvalía Municipal

Es el llamado Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana establecido, en sus normas básicas, por la Ley de Haciendas Locales, de ámbito estatal.

¿Quién puede reclamar la devolución del importe de este impuesto?

Puede reclamar el sujeto pasivo del impuesto de plusvalía (normalmente, el vendedor de una vivienda) que haya pagado el impuesto, en los casos que a continuación se señalan:

¿En qué casos se puede reclamar la devolución?

  • Si se liquidó el impuesto de plusvalía entre el día 26 de octubre 2021 y el 10 de noviembre del mismo año (fechas de las sentencias que anulan el impuesto), se puede reclamar el 100% de lo pagado.

 

  • Si se inició ante el Ayuntamiento una reclamación en contra de la plusvalía liquidada antes del 26 de octubre de 2021 (y no se recibió respuesta, también se puede reclamar la devolución del 100% de lo pagado
  • Si se han sufrido pérdidas en la transmisión de la vivienda (porque el precio de compra de esa vivienda ha sido mayor que el de la venta) y la transmisión se ha producido en los 4 años anteriores al 26 de octubre de 2021, también se puede reclamar el total de lo pagado.
    • En caso de autoliquidación, es decir, si se ha abonado el impuesto de forma voluntaria al vender el inmueble el plazo es de 4 años.
    • En caso de liquidación, si el pago se hizo por requerimiento del Ayuntamiento, tendrás 1 mes de plazo desde la notificación de la liquidación.

 

¿Qué documentos necesito para iniciar la reclamación?

  • Escritura de compra o adquisición
  • Escritura de venta o enajenación
  • Liquidación o autoliquidación del Impuesto y carta de pago del mismo.
  • Copia de la demanda y última resolución (sólo si hubieras interpuesto alguna reclamación administrativa o jurisdiccional).

Háznoslas llegar, estudiamos la viabilidad de la reclamación. Y si es viable, la iniciamos, primero frente al Ayuntamiento y posteriormente ante los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo.

¿Y cuánto me va a costar todo esto?

¡De momento, cero! Solo cuando tú cobres, nos pagas el trabajo realizado según la Hoja de Encargo que te mandaremos.

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Pasos para reclamar Plusvalía municipal

Te explicamos todos los pasos de forma sencilla.

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Contacto

Contacta con DMD y te asignaremos un abogado que llevara tu caso de principio a fin para reclamar la plusvalía municipal de tu vivienda.

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Analizamos

Analizamos su caso y vemos si es susceptible de reclamar la plusvalía municipal  gratuitamente.

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Reclamamos

Recabamos de la entidad la documentación completa y solicitamos la devolución de las cantidades indebidamente pagadas por el cliente de la plusvalía municipal. Llegamos a acuerdos con la entidad en vía amistosa o reclamamos judicialmente.

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Concluimos

Procedemos a abonarle las cantidades recibidas y liquidamos nuestros honorarios.

Preguntas Frecuentes

En general, el vendedor. Si el inmueble lo adquire por herencia o donación, el heredero o quien recibe la donación.

Con la nueva regulación se calcula con dos parámetros: a) valor catastral del suelo (aparece en el recibo del IBI) y un coeficiente aprobado por cada ayuntamiento en función del número de años que lo ha tenido en su patrimonio el que lo vende o transmit (desde el 0’14% para 1 año hasta el 0’45% para 20 o más años). b) Si, a instancia del sujeto pasivo, se constatara que el incremento de valor, determinado por la diferencia entre los valores del terreno en las fechas de transmisión y adquisición, es inferior al determinado por el método objetivo (a), se tomará como base dicho incremento.

Hay un nuevo supuesto de no sujeción para aquellas operaciones en las que el contribuyente acredite que no ha existido incremento de valor. Para ello, los interesados deberán declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y adquisición.

El período de prescripción es el mismo que para todos los tributos: 4 años desde el día siguiente a aquel en que finaliza el período de ingreso en período voluntario: en las transmisiones intervivos 1 mes desde la transmisión; en las transmisiones mortis causa, 6 meses desde el fallecimiento del causante. Si lo vendes el 1 de enero de 2023, prescribirá el 1 de febrero de 2026. Si lo has heredado (fecha de fallecimiento del causante) el 1 de enero de 2023, prescribirá el 1 de julio de 2026.

Si se acredita que la venta ha generado pérdidas, no habrá impuesto de plusvalía. Se supone que no la hay cuando así se declara en la escritura de transmisión, porque el valor de venta o el declarado en la adquisición de la herencia (siempre que sea valor real de mercado), es inferior al valor de adquisición.

Primera forma: calcula el valor catastral del suelo en el momento del devengo que aparece en el último recibo del IBI (día de la transmisión). En función del número de años que lo has tenido en tu patrimonio, le aplicas un coeficiente que fija cada ayuntamiento y que va desde el 0’14% al 0,45%. Segunda forma: si la plusvalía calculada de la primera forma es superior a la que tu consideras con arreglo al valor de mercado (diferencia entre el valor del suelo en la dquisición y en la transmisión), la base sobre la que aplicar el coeficiente será la que tu elijas, aunque puede ser objeto de comprobación por el Ayuntamiento para evaluar si coincide con los valores de mercado.