¿Qué es la Plusvalía Municipal
El llamado Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también conocido como Plusvalía Municipal, se encuentra establecido principalmente, en sus normas básicas por la Ley de Haciendas Locales, la cual, por otro lado, es de ámbito estatal. Así que, de esta forma, se garantiza, además, una base jurídica sólida porque permite su implementación uniforme en todo el territorio.
En este sentido, la Plusvalía Municipal se dirige específicamente a los terrenos de naturaleza urbana. Pero su regulación básica no solo garantiza, de manera efectiva, una aplicación uniforme en todo el país, sino que, además, refuerza significativamente su importancia dentro del sistema tributario local. Así que, podemos considerar, sin lugar a dudas, la Plusvalía Municipal como un tributo clave dentro del ámbito fiscal de los municipios.
¿Quién puede reclamar la devolución del importe de este impuesto?
Por lo general, el sujeto pasivo del impuesto de plusvalía, quien, en la mayoría de los casos, suele ser el vendedor de una vivienda, cuenta con la posibilidad de reclamar el impuesto pagado, pero siempre que se cumplan determinados supuestos y se den circunstancias específicas. Así que, en este sentido, los contribuyentes pueden, además, tomar medidas para proteger sus derechos frente a este impuesto porque buscan garantizar un trato equitativo. Por lo tanto, resulta fundamental mantenerse informado acerca de los requisitos y procedimientos necesarios para ejercer estas acciones de manera adecuada.
¿En qué casos se puede reclamar la devolución?
En caso de que el impuesto de plusvalía se haya liquidado entre el 26 de octubre de 2021 y el 10 de noviembre del mismo año, es importante destacar que estas fechas se enmarcan en el contexto de las sentencias que anulan la normativa anterior de dicho impuesto, porque dichas sentencias pueden tener implicaciones significativas para los contribuyentes afectados. Así que, en estos casos, los contribuyentes tienen la opción de reclamar el 100% de lo pagado, pero esto constituye, por tanto, una oportunidad significativa únicamente para quienes cumplan con este criterio y deseen recuperar las cantidades abonadas indebidamente.
Por otro lado, si se presentó una reclamación ante el Ayuntamiento contra la plusvalía liquidada antes del 26 de octubre de 2021, y no se recibió respuesta, es importante saber que también es viable solicitar la devolución del 100% del importe abonado. Así que, de esta manera, los contribuyentes afectados pueden ejercer su derecho a recuperar su dinero, porque las condiciones establecidas por la normativa vigente lo permiten. Pero es fundamental que los afectados cumplan con los requisitos para asegurar el éxito de su solicitud.
Plazos y situaciones clave para reclamar la plusvalía municipal
En aquellos casos en que se hayan sufrido pérdidas en la transmisión de la vivienda, es decir, cuando el precio de compra de la misma haya sido superior al precio de venta, y la transmisión se haya realizado dentro de los cuatro años previos al 26 de octubre de 2021, resulta importante destacar que es posible reclamar la totalidad de lo pagado en concepto de impuesto de plusvalía. Así que, esta situación constituye una oportunidad clave porque permite a los contribuyentes recuperar el importe abonado en concepto de este impuesto. Por lo tanto, de este modo, los contribuyentes no solo pueden ejercer su derecho a la devolución, pero también reforzar la protección de sus intereses frente a posibles irregularidades fiscales.
Plazos y procedimientos para reclamar el impuesto de Plusvalía Municipal
- En caso de autoliquidación, es decir, cuando el impuesto se ha abonado de forma voluntaria en el momento de vender el inmueble, y es crucial tener presente que el plazo legal para presentar la reclamación es de 4 años a partir de la fecha de pago. Así que, esto implica que los contribuyentes disponen de un período razonablemente amplio porque les permite analizar su situación fiscal y reunir la documentación necesaria para llevar a cabo el proceso de manera adecuada. Pero es importante no dejar pasar este plazo para garantizar que puedan ejercer su derecho de forma efectiva.
Por otro lado, en caso de liquidación, es decir, si el pago se realizó por requerimiento del Ayuntamiento, es importante destacar que el plazo para reclamar se reduce considerablemente a solo 1 mes desde la notificación de la liquidación. Así que, por esta razón, es fundamental actuar con rapidez y, de este modo, no perder esta oportunidad. Porque contar con la información adecuada y estar debidamente preparado resulta fundamental para garantizar el ejercicio pleno de este derecho. Por lo tanto, los contribuyentes pueden actuar con eficacia pero siempre dentro de los plazos establecidos.
¿Qué documentos necesito para iniciar la reclamación?
- Escritura de compra o adquisición
- Escritura de venta o enajenación
- Liquidación o autoliquidación del Impuesto y carta de pago del mismo.
- Copia de la demanda y última resolución (solo si hubieras interpuesto alguna reclamación administrativa o jurisdiccional).
Además, háznoslas llegar porque necesitamos estudiar la viabilidad de la reclamación de la Plusvalía Municipal. Y si confirmamos que es viable, iniciamos el proceso, comenzando primero frente al Ayuntamiento y, en caso necesario, continuando posteriormente ante los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo. Así que, de esta manera, garantizamos tus derechos frente al impuesto de Plusvalía Municipal, pero siempre actuando conforme a la normativa vigente.
¿Y cuánto me va a costar todo esto?
Por el momento, el coste es cero. Y, sin embargo, solo cuando tú cobres, nos pagarás por el trabajo realizado relacionado con la gestión de la Plusvalía Municipal, porque esto está claramente estipulado en los términos establecidos en la Hoja de Encargo que te enviaremos. Así que, de esta manera, garantizamos transparencia y eficacia en la tramitación del impuesto de Plusvalía Municipal, pero siempre respetando las condiciones acordadas.
Te explicamos todos los pasos de forma sencilla.