los impuestos abusivos de la plusvalía municipal.

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¿Qué es la Plusvalía Municipal

El llamado Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también conocido como Plusvalía Municipal, se encuentra establecido principalmente, en sus normas básicas por la Ley de Haciendas Locales, la cual, por otro lado, es de ámbito estatal. Así que, de esta forma, se garantiza, además, una base jurídica sólida porque permite su implementación uniforme en todo el territorio.

En este sentido, la Plusvalía Municipal se dirige específicamente a los terrenos de naturaleza urbana. Pero su regulación básica no solo garantiza, de manera efectiva, una aplicación uniforme en todo el país, sino que, además, refuerza significativamente su importancia dentro del sistema tributario local. Así que, podemos considerar, sin lugar a dudas, la Plusvalía Municipal como un tributo clave dentro del ámbito fiscal de los municipios.

¿Quién puede reclamar la devolución del importe de este impuesto?

Por lo general, el sujeto pasivo del impuesto de plusvalía, quien, en la mayoría de los casos, suele ser el vendedor de una vivienda, cuenta con la posibilidad de reclamar el impuesto pagado, pero siempre que se cumplan determinados supuestos y se den circunstancias específicas. Así que, en este sentido, los contribuyentes pueden, además, tomar medidas para proteger sus derechos frente a este impuesto porque buscan garantizar un trato equitativo. Por lo tanto, resulta fundamental mantenerse informado acerca de los requisitos y procedimientos necesarios para ejercer estas acciones de manera adecuada.

¿En qué casos se puede reclamar la devolución?

  • En caso de que el impuesto de plusvalía se haya liquidado entre el 26 de octubre de 2021 y el 10 de noviembre del mismo año, es importante destacar que estas fechas se enmarcan en el contexto de las sentencias que anulan la normativa anterior de dicho impuesto, porque dichas sentencias pueden tener implicaciones significativas para los contribuyentes afectados. Así que, en estos casos, los contribuyentes tienen la opción de reclamar el 100% de lo pagado, pero esto constituye, por tanto, una oportunidad significativa únicamente para quienes cumplan con este criterio y deseen recuperar las cantidades abonadas indebidamente.

  • Por otro lado, si se presentó una reclamación ante el Ayuntamiento contra la plusvalía liquidada antes del 26 de octubre de 2021, y no se recibió respuesta, es importante saber que también es viable solicitar la devolución del 100% del importe abonado. Así que, de esta manera, los contribuyentes afectados pueden ejercer su derecho a recuperar su dinero, porque las condiciones establecidas por la normativa vigente lo permiten. Pero es fundamental que los afectados cumplan con los requisitos para asegurar el éxito de su solicitud.

Plazos y situaciones clave para reclamar la plusvalía municipal

En aquellos casos en que se hayan sufrido pérdidas en la transmisión de la vivienda, es decir, cuando el precio de compra de la misma haya sido superior al precio de venta, y la transmisión se haya realizado dentro de los cuatro años previos al 26 de octubre de 2021, resulta importante destacar que es posible reclamar la totalidad de lo pagado en concepto de impuesto de plusvalía. Así que, esta situación constituye una oportunidad clave porque permite a los contribuyentes recuperar el importe abonado en concepto de este impuesto. Por lo tanto, de este modo, los contribuyentes no solo pueden ejercer su derecho a la devolución, pero también reforzar la protección de sus intereses frente a posibles irregularidades fiscales.

Plazos y procedimientos para reclamar el impuesto de Plusvalía Municipal

  • En caso de autoliquidación, es decir, cuando el impuesto se ha abonado de forma voluntaria en el momento de vender el inmueble, y es crucial tener presente que el plazo legal para presentar la reclamación es de 4 años a partir de la fecha de pago. Así que, esto implica que los contribuyentes disponen de un período razonablemente amplio porque les permite analizar su situación fiscal y reunir la documentación necesaria para llevar a cabo el proceso de manera adecuada. Pero es importante no dejar pasar este plazo para garantizar que puedan ejercer su derecho de forma efectiva.

  • Por otro lado, en caso de liquidación, es decir, si el pago se realizó por requerimiento del Ayuntamiento, es importante destacar que el plazo para reclamar se reduce considerablemente a solo 1 mes desde la notificación de la liquidación. Así que, por esta razón, es fundamental actuar con rapidez y, de este modo, no perder esta oportunidad. Porque contar con la información adecuada y estar debidamente preparado resulta fundamental para garantizar el ejercicio pleno de este derecho. Por lo tanto, los contribuyentes pueden actuar con eficacia pero siempre dentro de los plazos establecidos.

¿Qué documentos necesito para iniciar la reclamación?

    • Escritura de compra o adquisición
    • Escritura de venta o enajenación
    • Liquidación o autoliquidación del Impuesto y carta de pago del mismo.
    • Copia de la demanda y última resolución (solo si hubieras interpuesto alguna reclamación administrativa o jurisdiccional).

 

Además, háznoslas llegar porque necesitamos estudiar la viabilidad de la reclamación de la Plusvalía Municipal. Y si confirmamos que es viable, iniciamos el proceso, comenzando primero frente al Ayuntamiento y, en caso necesario, continuando posteriormente ante los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo. Así que, de esta manera, garantizamos tus derechos frente al impuesto de Plusvalía Municipal, pero siempre actuando conforme a la normativa vigente.

¿Y cuánto me va a costar todo esto?

Por el momento, el coste es cero. Y, sin embargo, solo cuando tú cobres, nos pagarás por el trabajo realizado relacionado con la gestión de la Plusvalía Municipal, porque esto está claramente estipulado en los términos establecidos en la Hoja de Encargo que te enviaremos. Así que, de esta manera, garantizamos transparencia y eficacia en la tramitación del impuesto de Plusvalía Municipal, pero siempre respetando las condiciones acordadas.

Te explicamos todos los pasos de forma sencilla.

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Pasos para reclamar Plusvalía municipal

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Contacto

Contacta con DMD, y a continuación, te asignaremos un abogado que se encargará personalmente de llevar tu caso de principio a fin para reclamar la plusvalía municipal de tu vivienda. De esta forma, garantizamos un servicio profesional y adaptado a tus necesidades.

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Analizamos

En primer lugar, analizamos su caso en detalle y evaluamos si es posible reclamar la plusvalía municipal de manera gratuita. De este modo, garantizamos que reciba un servicio transparente y ajustado a sus necesidades.

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Reclamamos

Recabamos de la entidad la documentación completa y solicitamos la devolución de las cantidades indebidamente pagadas por el cliente de la plusvalía municipal. Llegamos a acuerdos con la entidad en vía amistosa o reclamamos judicialmente.

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Concluimos

Procedemos a abonarle las cantidades recibidas y, posteriormente, liquidamos nuestros honorarios. De esta manera, aseguramos que el proceso se complete de forma clara y transparente, garantizando la satisfacción del cliente.

Preguntas Frecuentes

Por lo general, el vendedor es quien suele ser el responsable de este impuesto. Esto se aplica principalmente en las operaciones de compraventa, donde el vendedor debe asumir las obligaciones fiscales derivadas de la transmisión del inmueble, como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la ganancia patrimonial.

No obstante, si el inmueble se adquiere por herencia o donación, la situación cambia. En estos casos, el heredero o quien recibe la donación será quien deba asumir el pago del impuesto correspondiente, como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Por lo tanto, es fundamental conocer las circunstancias específicas de cada operación para determinar con claridad quién tiene la obligación de cumplir con estas responsabilidades fiscales.


Con la nueva regulación, el cálculo de este impuesto se realiza utilizando dos parámetros principales:

a) Por un lado, el valor catastral del suelo (que aparece en el recibo del IBI) y un coeficiente aprobado por cada ayuntamiento, el cual varía en función del número de años que el inmueble ha estado en el patrimonio del vendedor o transmisor (desde el 0,14 % para 1 año hasta el 0,45 % para 20 o más años).

b) Por otro lado, si, a instancia del sujeto pasivo, se demuestra que el incremento de valor determinado por la diferencia entre los valores del terreno en las fechas de transmisión y adquisición es inferior al calculado mediante el método objetivo (a), entonces se tomará como base dicho incremento.

Además, hay un nuevo supuesto de no sujeción específicamente para aquellas operaciones en las que el contribuyente pueda demostrar que no ha existido incremento de valor. Por esta razón, los interesados deberán declarar la transmisión y, además, aportar los títulos que documenten tanto la transmisión como la adquisición. De este modo, se garantiza que el proceso cumpla con los requisitos necesarios.

El período de prescripción es el mismo que para todos los tributos: 4 años, contados a partir del día siguiente al fin del período de ingreso en período voluntario. En este sentido, para transmisiones inter vivos, el plazo comienza 1 mes después de la transmisión; mientras que, para transmisiones mortis causa, el plazo inicia 6 meses desde el fallecimiento del causante. Por ejemplo, si vendes un inmueble el 1 de enero de 2023, el impuesto prescribirá el 1 de febrero de 2026. De igual forma, si lo has heredado, con fecha de fallecimiento del causante el 1 de enero de 2023, prescribirá el 1 de julio de 2026.

Si se acredita que la venta ha generado pérdidas, entonces no habrá impuesto de plusvalía. De hecho, se supone que no se genera dicho impuesto cuando esto se declara explícitamente en la escritura de transmisión, ya que el valor de venta o el declarado en la adquisición de la herencia (siempre que corresponda al valor real de mercado) es inferior al valor de adquisición.

Primera forma: Calcula el valor catastral del suelo en el momento del devengo, que aparece en el último recibo del IBI (correspondiente al día de la transmisión). A continuación, en función del número de años que el inmueble ha estado en tu patrimonio, aplicas un coeficiente fijado por cada ayuntamiento, el cual varía entre el 0,14 % y el 0,45 %.

Segunda forma: Si la plusvalía calculada según la primera forma resulta ser superior a la que tú consideras aplicando el valor de mercado (diferencia entre el valor del suelo en la adquisición y en la transmisión), entonces puedes optar por tomar como base la plusvalía basada en el valor de mercado. Sin embargo, esta elección puede estar sujeta a comprobación por parte del Ayuntamiento, quien evaluará si coincide con los valores reales de mercado.